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Obtenga dinero del Estado

Si no está en condiciones de recibir una asignación por hijo, si la edad le imposibilita ingresar en un empleo público, no crea que está todo perdido. Una jueza bonaerense puede ayudarle.

"Se trata de una sentencia definitiva dictada por la jueza en lo Contencioso Administrativo, María Ventura Martínez, que sienta un importante precedente en el derecho de la comunicación. La magistrada condenó a la Municipalidad de La Plata por el daño económico que le ocasionó, con la discriminación publicitaria que se extendió durante siete años, a la radio más escuchada de la región" -nos aclara el diario Hoy.

"En un fallo que no registra antecedentes y que seguramente pasará a formar parte de los libros académicos sobre el derecho a la comunicación, la Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata condenó al Estado –en este caso, la Comuna local– al pago de una indemnización en reparación por los daños producidos a raíz de la abrupta interrupción de la pauta oficial y la discriminación publicitaria que sufrió durante siete años la Red 92. Se trata de la radio que, desde hace más de dos décadas, es líder indiscutida de audiencia en la región." dicen sin ponerse colorados los escribas de Balcedo.

Y hay más... el abogado Félix Loñ se manda con algo así como:

“La decisión de la jueza Ventura Martínez es correcta, es un fallo interesante que marca precedente. Va a servir como antecedente para otros medios de comunicación, para otros litigios similares, porque fue el Estado, en este caso el gobierno municipal, el que no cumplió. No otorgar publicidad oficial suele ser una forma de censura indirecta que está prevista inclusive en el Pacto de San José de Costa Rica. No se deben efectuar mecanismos que alteren el normal mecanismo de la publicidad en los medios de comunicación porque son formas indirectas de coartar o restringir la libertad de expresión.

Si bien hubo un cambio de gobierno, se aplica el principio de continuidad jurídica. El Estado, pese al cambio de gestión a otro color político, debe hacerse cargo de la deuda. Porque es el Municipio el responsable, no el que gobernó en ese momento”.

Usted me dirá que esto no le sirve. Usted no tiene radio ni diario. Usted produce dulce de batata. Bueno en ese caso, vaya al Ministerio de la Producción y pida que le subsidien el embalaje y rotulado del producto. Recibirá un no como respuesta. Agarra este fallo, lo adapta y acusa al estado bonaerense de impedir el derecho a la producción dulcera.

Si no posee radio, diario o fábrica de dulce, no desespere, siempre habrá una jueza en lo contencioso administrativo que le encontrará la vuelta legal para que el Estado (todos nosotros) le financiemos su emprendimiento.

Antes de irme, le dejo el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Si usted encuentra algo que me lleve a pagarle publicidad a Balcedo, me avisa.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.


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